Articulo de la educacion de la constitucion mexicana
La constitución mexicana de 1917
Artículo 3. La educación que imparta el Estado Federal tendrá por objeto desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, al mismo tiempo, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Estando garantizada la libertad de creencias religiosas por el artículo 24, la norma que orientará dicha educación se mantendrá totalmente al margen de toda doctrina religiosa y, basándose en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, el fanatismo y los prejuicios.
Artículo 130. Los poderes federales ejercerán la vigilancia exigida por la ley en materia de culto religioso y formas eclesiásticas exteriores. Las demás autoridades actuarán como auxiliares de la Federación. El Congreso no podrá dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
…La ley no reconoce personalidad alguna a los grupos religiosos denominados iglesias. Los ministros de las confesiones serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que se dicten en esta materia. Sólo las legislaturas de los Estados tendrán la potestad de determinar el número máximo de ministros de las confesiones necesario para las necesidades locales.
Artículo 27 de la constitución mexicana significado
Artículo 3. La educación que imparta el Estado Federal tendrá por objeto desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, al mismo tiempo, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Estando garantizada la libertad de creencias religiosas por el artículo 24, la norma que orientará dicha educación se mantendrá totalmente al margen de toda doctrina religiosa y, basándose en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, el fanatismo y los prejuicios.
Artículo 130. Los poderes federales ejercerán la vigilancia exigida por la ley en materia de culto religioso y formas eclesiásticas exteriores. Las demás autoridades actuarán como auxiliares de la Federación. El Congreso no podrá dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
…La ley no reconoce personalidad alguna a los grupos religiosos denominados iglesias. Los ministros de las confesiones serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que se dicten en esta materia. Sólo las legislaturas de los Estados tendrán la potestad de determinar el número máximo de ministros de las confesiones necesario para las necesidades locales.
Artículo 3 constitución mexicana
El fondo escolar permanente del estado consistirá en el producto de las ventas de las secciones segunda, decimosexta, trigésima segunda y trigésima sexta de cada municipio del estado, o de las tierras seleccionadas en lugar de las mismas; el producto de las ventas de todas las tierras que hayan sido o puedan ser concedidas en lo sucesivo al estado y que no hayan sido apropiadas de otra manera por los términos y condiciones de la concesión; la parte del producto de las ventas de las tierras de los Estados Unidos dentro del estado que haya sido o pueda ser concedida por el Congreso; todas las ganancias, incluidos los intereses, los dividendos y las plusvalías de la inversión del fondo escolar permanente; también todas las demás subvenciones, donaciones y legados hechos al estado, cuyo propósito no se especifica de otra manera. [1]
Las escuelas, colegios, universidades y otras instituciones educativas previstas en esta constitución permanecerán para siempre bajo el control exclusivo del estado, y ninguna parte de las ganancias que surjan de la venta o disposición de cualquier tierra concedida al estado por el congreso, o cualquier otro fondo apropiado, gravado o recaudado para fines educativos, se utilizará para el apoyo de cualquier escuela, colegio o universidad sectaria, confesional o privada.[1]
Constitución mexicana pdf
En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos que otorga esta Constitución y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como de las garantías para su protección. Dichos derechos humanos no podrán ser restringidos ni suspendidos, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta misma Constitución establece.
Las disposiciones relativas a los derechos humanos se interpretarán conforme a esta Constitución y a los tratados internacionales en la materia, obrando en todo momento a favor de la protección más amplia de las personas.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y rectificar las violaciones a los Derechos Humanos, conforme a la ley.
Se prohíbe cualquier forma de discriminación, basada en el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones médicas, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil, o cualquier otra forma, que atente contra la dignidad humana o pretenda anular o disminuir los derechos y libertades de las personas.