Agencia tributaria baleares

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Tras el otorgamiento de la escritura pública hay que pagar los honorarios del notario, por lo que se aportan los originales de la escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Antes hay que pagar los impuestos relacionados con la operación y los impuestos municipales.
Tras la compra de la vivienda se recomienda cambiar el titular de todas las domiciliaciones bancarias relativas a los suministros relacionados con la propiedad, para evitar impagos y las complicaciones derivadas. El agente inmobiliario o su abogado pueden encargarse de ello.
El IVA se aplica en la primera transmisión de objetos inmobiliarios, lo que significa que el impuesto sólo se aplica a los inmuebles de nueva construcción y de primera transmisión. Actualmente el tipo aplicable es del 10% sobre el precio de compra.
Para todas las demás transmisiones de objetos inmobiliarios sujetas al IVA (locales comerciales, almacenes, garajes, que no se transmiten junto con la vivienda, solares, etc.) el IVA general pasa a ser del 21%.
En el momento de la transmisión de una vivienda, sujeta a IVA por escritura pública, el comprador está obligado a pagar el IMPUESTO DE TIMBRE a la Agencia Tributaria de Baleares, que desde enero de 2013 es, con carácter general, el 1,2 % del precio de compra. Este impuesto debe pagarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de la firma de la escritura pública de compraventa.

Oficina electrónica de la agencia tributaria españa

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Le informamos que el Parlamento Balear ha introducido un nuevo impuesto turístico aplicable a las estancias en alojamientos turísticos situados en las Islas Baleares. El impuesto entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2016 (Ley 2/2016 de Tributación de Alojamientos Turísticos de las Islas Baleares).
En temporada baja (entre el 1 de noviembre y el 30 de abril del año siguiente) el impuesto se bonificará en un 75%. Además, a partir de nueve días de cualquier estancia, la tasa también se reducirá en un 50%. Los menores de 16 años están exentos de pagar el impuesto.
Por lo tanto, cualquier persona física (mayor de 16 años) que se aloje en un alojamiento turístico de las Islas Baleares está obligada a pagar el citado impuesto al propietario del establecimiento donde se aloje.
Como consecuencia de ello y de nuestra obligación de pagar el impuesto a la Hacienda Pública de las Islas Baleares, le informamos que, en cumplimiento de la Ley vigente, procederemos a cobrarle dicho impuesto antes de su salida.

Declaración de la renta españa 2021

La campaña de la Renta comienza hoy, pero sólo para presentar la declaración de la renta por Internet. Los que prefieran presentarla en la Agencia Tributaria tendrán que esperar a presentar la suya entre el 2 y el 30 de junio. Durante la campaña de la Renta 2019 se realizaron en Baleares un total de 551.600 declaraciones.
La declaración de la renta de este año será aún más complicada de lo habitual, por el efecto llamada de la pandemia de coronavirus en 2020; los beneficios derivados de los Expedientes de Regulación de Empleo, o ERTE y el inicio del Ingreso Mínimo Vital, o IMV.
A lo largo de los próximos dos meses, la Agencia Tributaria emitirá instrucciones que ayudarán a evitar que los contribuyentes cometan errores y aclararán los aspectos a tener en cuenta. La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha elaborado dos guías; una para los beneficiarios del ERTE y otra para los del Ingreso Mínimo Vital. La Agencia Tributaria también se dirigirá por escrito a los beneficiarios del ERTE y del IMV en Baleares.
Hacienda recuerda que la prestación del ERTE está sujeta al IRPF y señala que los beneficiarios podrían enfrentarse a dos problemas: la posibilidad de estar obligados a presentar una declaración cuando tengan pagos de un empleador y del SEPE, o hayan recibido pagos no originarios.

Wikipedia

El Tribunal Superior de Justicia ha asestado un duro golpe a la Agencia Tributaria española en su batalla por someter a los no residentes en España a efectos fiscales al Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes inmuebles poseídos indirectamente a través de una entidad no residente.
El litigio existente proviene de una situación en la que una persona física, no residente en el territorio español a efectos fiscales, es titular de acciones o participaciones en una sociedad no residente, cuyo patrimonio está constituido al menos en un 50%, directa o indirectamente, por bienes inmuebles situados en España.
Este sería el caso, por ejemplo, de una persona física residente fiscal en Alemania, que posea acciones y participaciones en una sociedad alemana cuyo activo esté constituido, al menos en un 50%, por bienes inmuebles situados en España; o cuando el activo de dicha sociedad alemana esté constituido, al menos en un 50%, por acciones o participaciones en una sociedad española propietaria de bienes inmuebles situados en el territorio español.
En este sentido, con referencia a la legislación interna que regula el Impuesto sobre el Patrimonio[1], las personas físicas no residentes en el territorio español, a diferencia de los residentes (que tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio de forma ilimitada, es decir, sobre la totalidad de su patrimonio en todo el mundo, con independencia del lugar en el que se encuentren dichos bienes o se puedan ejercer los derechos), sólo tributarán por los bienes situados, y los derechos ejercitables, en el territorio español de los que sean titulares (lo que se conoce como responsabilidad fiscal limitada).