Competencias del comite de empresa

Competencias del comite de empresa

Competencias del comite de empresa

Comité de empresa frente a sindicato

Los comités de empresa europeos son órganos de representación de los trabajadores europeos de una empresa. A través de ellos, los trabajadores son informados y consultados por la dirección sobre la marcha de la empresa y cualquier decisión importante a nivel europeo que pueda afectar a su empleo o a sus condiciones de trabajo.
La Directiva inicial de la UE al respecto (94/45/CE) se remonta a 1994. Se amplió al Reino Unido mediante otra Directiva (97/74/CE) y se adaptó mediante una tercera Directiva (2006/109/CE) a la adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Los Estados miembros deben prever el derecho a constituir comités de empresa europeos en las empresas o grupos de empresas con al menos 1.000 trabajadores en la UE y los demás países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), cuando haya al menos 150 trabajadores en cada uno de dos Estados miembros.
Una solicitud de 100 trabajadores de dos países o una iniciativa del empresario pone en marcha el proceso de creación de un nuevo comité de empresa europeo. La composición y el funcionamiento de cada comité de empresa europeo se adaptan a la situación específica de la empresa mediante un acuerdo firmado entre la dirección y los representantes de los trabajadores de los distintos países implicados. Los requisitos subsidiarios sólo se aplicarán en ausencia de este acuerdo. Las obligaciones derivadas de la Directiva no se aplican a las empresas que ya disponían de un mecanismo acordado de información y consulta transnacional de toda su plantilla cuando la Directiva entró en vigor en 1996.

Comité de empresa países bajos

La obligación de información que se deriva del apartado 1 del artículo 4 y del apartado 1 del artículo 11 de la Directiva abarca la información sobre el número total medio de trabajadores y su distribución en los Estados miembros, los establecimientos de la empresa y de las empresas del grupo, y sobre la estructura de la empresa y de las empresas del grupo, así como los nombres y direcciones de la representación de los trabajadores que podrían participar en la constitución de una comisión negociadora de conformidad con el artículo
La obligación de información prevista en el apartado 1 del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 94/45 se extiende a la media del número total de trabajadores, a su distribución entre los distintos Estados miembros, a los centros de trabajo de la empresa y de las empresas del grupo y a la estructura de la empresa y de las empresas del grupo, así como a los nombres y direcciones de la representación de los trabajadores que podrían participar en la constitución de una comisión negociadora con arreglo al apartado 1 del artículo 4.

Comité de empresa europeo

Un comité de empresa es una organización de trabajadores que funciona como complemento local o empresarial de los sindicatos, pero que es independiente de éstos, al menos en algunos países. Los comités de empresa existen con diferentes nombres y bajo diversas formas relacionadas en varios países europeos, como Gran Bretaña (comité consultivo conjunto o consejo de empleados); Alemania y Austria (Betriebsrat);[1][2] Luxemburgo (comité mixto, délégation du personnel); Países Bajos (Dienstcommissie, Ondernemingsraad) y Flandes en Bélgica (ondernemingsraad); Italia (comitato aziendale); Francia (comité social et économique); Valonia en Bélgica (conseil d’entreprise), España (comité de empresa) y Dinamarca (Samarbejdsudvalg o SU).
Una de las implantaciones más examinadas (y posiblemente más exitosas) de esta institución se encuentra en Alemania. El modelo es básicamente el siguiente: los sindicatos nacionales (por ejemplo, IG Metall) y las asociaciones patronales alemanas (por ejemplo, Gesamtmetall) celebran acuerdos laborales generales a nivel nacional, y las plantas y empresas locales se reúnen con los comités de empresa para ajustar estos acuerdos nacionales a las circunstancias locales. Los miembros de los comités de empresa son elegidos por los trabajadores de la empresa para un mandato de cuatro años. No tienen por qué ser miembros de un sindicato; los comités de empresa también pueden formarse en empresas en las que ni el empresario ni los trabajadores están organizados.

Diferencia entre comité de empresa y sindicato

Un comité de empresa es una organización que representa a los trabajadores y que funciona como complemento local o empresarial de los sindicatos, pero que es independiente de éstos, al menos en algunos países. Los comités de empresa existen con diferentes nombres en una variedad de formas relacionadas en varios países europeos, como Gran Bretaña (comité consultivo conjunto o consejo de empleados); Alemania y Austria (Betriebsrat);[1][2] Luxemburgo (comité mixto, délégation du personnel); Países Bajos (Dienstcommissie, Ondernemingsraad) y Flandes en Bélgica (ondernemingsraad); Italia (comitato aziendale); Francia (comité social et économique); Valonia en Bélgica (conseil d’entreprise), España (comité de empresa) y Dinamarca (Samarbejdsudvalg o SU).
Una de las implantaciones más examinadas (y posiblemente más exitosas) de esta institución se encuentra en Alemania. El modelo es básicamente el siguiente: los sindicatos nacionales (por ejemplo, IG Metall) y las asociaciones patronales alemanas (por ejemplo, Gesamtmetall) celebran acuerdos laborales generales a nivel nacional, y las plantas y empresas locales se reúnen con los comités de empresa para ajustar estos acuerdos nacionales a las circunstancias locales. Los miembros de los comités de empresa son elegidos por los trabajadores de la empresa para un mandato de cuatro años. No tienen por qué ser miembros de un sindicato; los comités de empresa también pueden formarse en empresas en las que ni el empresario ni los trabajadores están organizados.