Codigo europeo de etica policial

Codigo europeo de etica policial

Codigo europeo de etica policial

Claire hedon en la conferencia del consejo de europa sobre la policía

Este artículo refleja una contribución a la conferencia presentada por la autora en nombre de CEPOL -la Agencia de la UE para la formación de los cuerpos de seguridad- en la conferencia del Consejo de Europa sobre el papel de la policía en las sociedades democráticas. Tras un examen histórico del contexto que condujo a la publicación del Código Europeo de Ética Policial con el telón de fondo de la ampliación de la UE en 2004, tras la década de reformas en los países del antiguo bloque de Europa del Este, el artículo examina la importancia y los retos de los derechos fundamentales y la ética policial desde el punto de vista de la formación, con el telón de fondo de la evolución del panorama policial en las sociedades democráticas.

El arma más peligrosa de las fuerzas del orden | brian willis

Los estados democráticos se organizan para garantizar las libertades individuales y la seguridad de los ciudadanos; la policía desempeña las funciones tradicionales de lucha, prevención y detección de la delincuencia, asegurando el orden público, el respeto de la ley y el orden público y protegiendo los derechos fundamentales del individuo, pero también diversos servicios sociales, que apoyan otras actividades. En la actividad policial deben respetarse los derechos y libertades de las personas y evitar cualquier reacción arbitraria o ilegal. Últimamente los países europeos han hecho hincapié en el proceso de reorganización de la policía para promover y reforzar los valores democráticos. Un paso importante fue la adopción del Código Europeo de Ética Policial, cuyo objetivo es aplicar las normas comunitarias en la Unión Europea y lograr una mayor unidad entre sus miembros y crear capacidades de cooperación en la lucha contra la delincuencia. El código de ética y la deontología del funcionario de policía, aprobados por el D. G. nº 991/2005, se basan en los principios del Código Europeo de Ética Policial.

Código de conducta/ versión en tagalo// por: romeo oscar phil

Convencidos de que la confianza de los ciudadanos en la policía está estrechamente relacionada con su actitud y comportamiento hacia el público, en particular con su respeto a la dignidad humana y a los derechos y libertades fundamentales de la persona, tal como están consagrados, en particular, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos;
Considerando los principios expresados en el Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la Declaración sobre la Policía;
Teniendo en cuenta los principios y normas establecidos en los textos relacionados con los asuntos policiales – derecho penal, civil y público, así como los aspectos de derechos humanos adoptados por el Comité de Ministros, las decisiones y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los principios adoptados por el Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes;
Considerando la necesidad de establecer principios y directrices europeos comunes para los objetivos generales, la actuación y la responsabilidad de la policía para salvaguardar la seguridad y los derechos de las personas en las sociedades democráticas regidas por el Estado de Derecho,

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República del Chad), policía civil/estado de derecho (Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán, Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo), creación de capacidades y reforma del sector de la seguridad (Misión de Asistencia de la Unión Europea para la Reforma del Sector de la Seguridad y Misión de Policía de la Unión Europea en la República Democrática del Congo, Misión de Formación de la Unión Europea en Uganda para las fuerzas de seguridad somalíes), así como misiones de reforma y gestión/vigilancia de fronteras (Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea en Rafah, Misión de Formación de la Unión Europea en Uganda).
Congo, Misión de Formación de la Unión Europea en Uganda para las fuerzas de seguridad somalíes), así como misiones de reforma y de gestión/supervisión de fronteras (Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea, Rafah, Misión de Supervisión de la Unión Europea en Georgia 2008).
Se formularon los siguientes comentarios específicos: el concepto de seguridad alimentaria es universal, por lo que no debería haber ninguna excepción, como la que figura actualmente en el artículo 4.2, que permita a los países exportadores exportar alimentos que no cumplan con su legislación nacional.
Debería aclararse la aplicación del Código, especialmente por parte de los países que carecen de un sistema de control; el texto actual puede contradecir algunos de los principios del Codex en la medida en que establecen y se basan en los marcos reglamentarios nacionales; la ética de la igualdad de trato