Engaño realizado eludiendo obligaciones legales
Castigo de los delitos de engaño
Hay una serie de delitos de fraude que se encuentran en la Ley de delitos de 1900. La Ley de Enmienda de los Delitos (Delitos de Fraude, Identidad y Falsificación) de 2009 (derogada) modificó la Ley de Delitos derogando una serie de disposiciones relativas al fraude y la falsificación, sustituyéndolas por nuevas disposiciones sobre fraude y falsificación,
Todos los delitos contemplados en los párrafos 4AA, 4AB y 5 de la Ley de delitos se tratarán de forma sumaria a menos que se elija otra cosa: Sch 1, Table 1 Criminal Procedure Act 1986. Cuando se trata de forma sumaria en el Tribunal Local, se aplica el máximo jurisdiccional de 2 años: s 267(2) Criminal Procedure Act. La duración total de las sentencias consecutivas o parcialmente consecutivas no puede exceder de 5 años: s 58 Crimes (Sentencing Procedure) Act.
y conducta continuada: Fasciale v R (2010) 30 VR 643, refrendado en Finnigan v R (2013) 233 A Crim R 381 en [31]. En Finnigan, Campbell J (Macfarlan JA y Barr AJ de acuerdo) sostuvo que «importa poco» si una víctima fue robada de 300.000 dólares o
El motivo para cometer el delito será un factor relevante a la hora de evaluar la criminalidad: R v Mears (1991) 53 A Crim R 141 at 145. Si el fraude se basa en la codicia y no en la necesidad, la pena impuesta debería ser mayor: véase
Primer delito de robo con tarjeta de crédito en el reino unido
Hasta 2007, en Inglaterra y Gales, los principales delitos de engaño estaban definidos en la Ley de Robo de 1968 y en la Ley de Robo de 1978. El patrón básico de los delitos de engaño se estableció en la Ley de Robo de 1968, y luego se modificó en la Ley de Robo de 1978 y en la Ley de Robo (Enmienda) de 1996, que abordó algunos de los problemas que habían surgido en la aplicación de la ley.
A los efectos de este artículo, se entiende por «engaño» todo engaño (ya sea deliberado o imprudente) mediante palabras o conducta en cuanto a los hechos o a la ley, incluido el engaño en cuanto a las intenciones presentes de la persona que utiliza el engaño o de cualquier otra persona.
Un engaño será deliberado cuando el acusado sepa que lo que representa como verdadero es falso. Se trata de una prueba predominantemente subjetiva, que coincide con el planteamiento general para establecer un comportamiento intencionado. La prueba de la imprudencia también es predominantemente subjetiva para demostrar que el acusado es consciente de que lo representado puede ser cierto o no, excluyendo la extensión
Los engaños se realizan más comúnmente diciendo o no diciendo algo significativo, como en el fraude de los honorarios por adelantado, en el que el acusado dice a la víctima que es una persona rica que necesita discretamente mover dinero al extranjero, y quiere utilizar la cuenta bancaria de la víctima a cambio de un porcentaje del dinero transferido. Sin embargo, la mera conducta también puede implicar hechos que no son ciertos. Así, llevar un determinado uniforme representa que la persona está empleada en esa ocupación, o emitir un cheque respaldado por una tarjeta de crédito representa que el emisor tiene autoridad real del banco para utilizar la tarjeta y que el banco hará efectivo el cheque (véase Comisario de la Policía Metropolitana contra Charles[8]). Si las palabras o la conducta del demandado representan inocentemente algo que luego resulta falso, o el demandado se da cuenta de que la «víctima» ha cometido un error, está obligado a corregir el malentendido. No hacerlo puede equivaler a un engaño.
Ejemplos de obtención de bienes mediante engaño
El Director de RRHH (o el Presidente y Consejero Delegado o el Presidente, en su caso) evaluará si la denuncia revela un asunto cubierto por esta Política. En caso afirmativo, el Director de RRHH (o el Presidente y Director General o el Presidente) revisará la información proporcionada y remitirá el asunto a un investigador interno (o a un comité) para que investigue la denuncia o designará a un investigador externo adecuado para que lleve a cabo la investigación de acuerdo con esta Política, tal y como se indica a continuación:
La corrupción es el acto de hacer algo con la intención de dar una ventaja inapropiada con los deberes oficiales para obtener un beneficio, perjudicar o influir indebidamente en las acciones de otra parte. Las acciones realizadas para instigar, instigar, ayudar, intentar, conspirar o cooperar en un acto fraudulento o corrupto también constituyen fraude y corrupción.
Casos de falsa representación en el reino unido
Tras cinco años de intensas y constructivas negociaciones1 , el Consejo2 y el Parlamento Europeo han adoptado la Directiva relativa a la lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión mediante el Derecho penal (la «Directiva PIF»).3 La Directiva, que es vinculante para todos los Estados miembros, salvo Dinamarca y el Reino Unido4 , forma parte de la estrategia global de la Comisión para reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión. Aumentará la protección proporcionada por el marco legislativo actual armonizando aún más las definiciones, las sanciones y los plazos de prescripción de las infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión. El Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas de 19955 (el «Convenio PIF») y sus tres protocolos6 serán sustituidos por la Directiva para los Estados miembros vinculados por ella7.
Dada la divergencia de las normas en las legislaciones de los Estados miembros, así como el nivel insatisfactorio tanto de eficacia como de disuasión en los Estados miembros cuando se trata de proteger los intereses financieros de la Unión8 , la adopción de la Directiva pretende reforzar considerablemente la protección equivalente y eficaz de los intereses financieros de la Unión exigida por el art. 325 TFUE. La Directiva también facilitará la recuperación de los fondos de la UE mal utilizados, que causan un daño considerable al presupuesto de la UE. Según la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el perjuicio para el presupuesto de la Unión se sitúa en torno a más de 500 millones de euros al año9 , mientras que otras fuentes consideran que el perjuicio financiero asciende a miles de millones de euros; se calcula que el perjuicio financiero para la Unión y los presupuestos nacionales derivado del grave fraude transfronterizo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) asciende a unos 50 000 millones al año10 , además del perjuicio económico derivado de la distorsión de los mercados.