Estructura judicial en españa
Tribunal constitucional de españa
El sistema judicial español está regido por el Consejo General del Poder Judicial, concebido en la Constitución Española de 1978, es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo.
El sistema judicial español está jerarquizado, el esquema de los tribunales españoles que se muestra a continuación muestra los diferentes niveles en los que se estructuran los Tribunales desde el nivel más alto hasta el más bajo. Este esquema no incluye el Tribunal Constitucional (que está al mismo nivel que el Tribunal Supremo) ni la Jurisdicción Militar, que tiene sus propios tribunales también estructurados en diferentes niveles.
Se divide en cinco Salas (Civil, Penal, Social, Militar y Administrativa) y conoce de los recursos de anulación, o revisión, de las sentencias dictadas por las Audiencias Nacionales o Regionales. También juzga las causas civiles o penales contra el Presidente del Gobierno, los ministros, los diputados, etc.
Dentro de la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción investigan y preparan los casos que serán juzgados en el Juzgado Central de lo Penal o en la Audiencia Nacional. Los Juzgados Centrales de lo Penal sólo conocen de los delitos cuyas penas no superan los 5 años de prisión.
Derecho civil español
El 13 de octubre, el Gobierno español presentó al Parlamento un proyecto de ley con un objetivo principal: reducir las mayorías parlamentarias para designar a los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Su propósito es superar el bloqueo político en la renovación de sus miembros, que ya dura dos años. Pero el intento del gobierno, en cierto modo torpe, ha sido rápidamente comparado con las maniobras para controlar el poder judicial en Polonia y Hungría. Sin embargo, este proyecto de ley y esas críticas exageradas ocultan una realidad mucho más relevante y, sobre todo, más triste.
Hace tiempo que muchas voces denuncian que la justicia española no es realmente independiente, al menos en sus altos tribunales. Los medios de comunicación españoles lo ponen constantemente de manifiesto, normalmente señalando a los jueces como «progresistas» o «conservadores», sin indicar simplemente una tendencia ideológica, sino más bien pretendiendo subrayar una dependencia política incompatible con la función judicial. Muy recientemente, el 21 de septiembre de 2020, Luis Navajas Ramos, Fiscal del Tribunal Supremo, hizo declaraciones públicas refiriéndose a los fiscales exactamente de la misma manera, confirmando la sospecha. Dichas sospechas también se ven refrendadas a través de dos informes. Uno del GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción) del Consejo de Europa, y otro de la Comisión Europea.
Casos judiciales españoles
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Los tribunales unipersonales son aquellos tribunales que son controlados por un solo juez a diferencia del resto de los Tribunales Superiores de Justicia controlados por paneles de jueces. Son las unidades básicas del procedimiento judicial en España.
El Tribunal Supremo de España es el máximo órgano judicial de España. Compuesto por cinco salas, conoce de todos los órdenes jurisdiccionales y sus sentencias no son recurribles, salvo ante el Tribunal Constitucional, cuando una de las partes alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales.
Los Tribunales Superiores de Justicia tienen competencia en una sola comunidad autónoma, y son el máximo órgano jurisdiccional de la comunidad autónoma sin perjuicio del Tribunal Supremo[3] Se dividen en tres Salas que abarcan cuatro órdenes jurisdiccionales:
Comentarios
El sistema de gobierno en España adopta la forma de una monarquía parlamentaria. La Constitución fue firmada por el Rey de España y así proclamada el 27 de diciembre de 1978. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Constitución española (en adelante, «CE») la definen como un Estado democrático y social de derecho cuya soberanía corresponde al pueblo. El Rey es el Jefe del Estado y ejerce el poder que le confieren el art. 56.1 de la CS y otras leyes. El poder central del Estado está dividido entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial. El TS define a España como un Estado unitario e indisoluble, pero al mismo tiempo, a través del artículo 2, se reconoce y garantiza el principio de autonomía de las nacionalidades y regiones, que se refleja en el hecho de que España está dividida en 17 Comunidades Autónomas, cada una con su propio Parlamento y Gobierno. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 137 del C.S., España tiene tres niveles diferentes de gobierno: central, autonómico y municipal.