
Procedimiento legislativo ordinario y especial ue
Procedimiento legislativo ordinario y especial ue
Contenidos
Consejo europeo
La toma de decisiones en la Unión Europea tiene lugar mediante diversos procedimientos legislativos. El procedimiento legislativo ordinario es el procedimiento por defecto. Cuando los Tratados indican lo contrario, se utiliza uno de los procedimientos legislativos especiales. El derecho derivado se decide mediante un conjunto separado de procedimientos especiales.
La UE utiliza una gran variedad de procedimientos legislativos especiales. Estos procedimientos sólo se utilizan cuando los Tratados hacen referencia explícita a uno de ellos para un ámbito político o un tema concreto.
Unión europea
Este procedimiento es el procedimiento estándar de toma de decisiones utilizado en la Unión Europea, a menos que los tratados establezcan específicamente que debe aplicarse uno de los procedimientos legislativos especiales a un tema concreto. Antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, a finales de 2009, se denominaba procedimiento de codecisión. La característica esencial de este procedimiento es que tanto el Consejo de Ministros como el Parlamento Europeo tienen un voto decisivo en el proceso legislativo, y ambas instituciones pueden modificar una propuesta.
A grandes rasgos, el procedimiento legislativo ordinario se desarrolla de la siguiente manera: la Comisión Europea presenta una propuesta. El Parlamento Europeo (PE) y el Consejo de Ministros (Consejo) aprueban o modifican la propuesta. Si el PE y el Consejo no pueden llegar a un acuerdo sobre las modificaciones propuestas, ambos pueden modificar la propuesta por segunda vez. Si siguen sin poder llegar a un acuerdo, inician las negociaciones. Una vez concluidas éstas, ambas instituciones pueden votar a favor o en contra.
Consejo de la unión europea…
Esta situación, con sus cuestiones subyacentes relativas a la legitimidad democrática de la toma de decisiones europea, así como el alcance y la forma de la delegación de los poderes ejecutivos, figuró, entre otras cosas, en el orden del día de la Deklaración de Laeken, 2001[6]. En particular, el grupo de trabajo de la Convención de Laeken, al preparar el Tratado Constitucional, orientó sus competencias a la simplificación y armonización de los instrumentos, incluida una clara jerarquía de la legislación, y a la simplificación de los procedimientos legislativos y presupuestarios[7]. Las recomendaciones del grupo de trabajo sobre los cambios entre los procedimientos e instrumentos legislativos se incorporaron posteriormente al Tratado Constitucional de 2003, sin apenas cambios. Lo mismo ocurrió con el Tratado de Lisboa de 2007. Sin embargo, en el contexto del fracaso del Tratado Constitucional de 2006, el Tratado de Lisboa omitió los términos que podían interpretarse erróneamente como análogos a los del Estado, por lo que se eliminaron las nuevas denominaciones de los reglamentos («Derecho europeo») y las directivas («Derecho marco europeo»)[8].
El parlamento europeo
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo3, Visto el dictamen del Comité de las Regiones4, De conformidad con un procedimiento legislativo especial eur-lex.europa.eu
los poderes del Parlamento Europeo como rama del poder legislativo se ven reforzados, ya que el procedimiento legislativo ordinario (como se denominará el actual procedimiento de codecisión) se convierte en la norma general (salvo cuando los Tratados especifiquen que debe aplicarse un procedimiento legislativo especial) y se amplía a casi todos los ámbitos de la legislación europea, incluidos la justicia y los asuntos de interior eur-lex.europa.eu
El apartado 3 del artículo 81 estipula que las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza serán establecidas por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial. eur-lex.europa.eu
El Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará los programas específicos. eur-lex.europa.eu