Secciones del tribunal constitucional

Reglas del tribunal constitucional

El TribunalNota marginal:Continuación del Tribunal Original3 El tribunal de derecho y equidad en y para Canadá que existe actualmente bajo el nombre de Tribunal Supremo de Canadá continúa bajo ese nombre, como tribunal general de apelación para Canadá, y como un tribunal adicional para la mejor administración de las leyes de Canadá, y continuará siendo un tribunal de registro.
Nota marginal:Quiénes pueden ser nombrados jueces5 Puede ser nombrado juez cualquier persona que sea o haya sido juez de un tribunal superior de una provincia o un abogado con una antigüedad mínima de diez años en el colegio de abogados de una provincia.
Nota marginal:Para mayor certeza5.1 Para mayor certeza, a los efectos del artículo 5, una persona puede ser nombrada juez si, en cualquier momento, fue abogado o abogada con al menos diez años de antigüedad en el colegio de abogados de una provincia.
Nota marginal:Tres jueces de Quebec6 Al menos tres de los jueces deberán ser nombrados entre los jueces del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior de la provincia de Quebec o entre los abogados de dicha provincia.

Artículo 173 de la constitución

Artículo 1 (El Tribunal Constitucional y su jurisdicción) Los jueces del Yuan Judicial constituyen el Tribunal Constitucional, que, de acuerdo con esta Ley, tiene jurisdicción respecto a los casos siguientes:(1) constitucionalidad de las leyes y demandas constitucionales;(2) disputas entre los órganos constitucionales;(3) destitución del Presidente y del Vicepresidente;(4) disolución de partidos políticos inconstitucionales;(5) autogobierno local; y(6) interpretación uniforme de las leyes y reglamentos. Las disposiciones procesales que rigen la interpretación constitucional y las que rigen la interpretación uniforme de las leyes y los reglamentos especificadas en la presente Ley se aplicarán, según proceda, cuando la petición de interpretación al Yuan Judicial esté prevista de otro modo.
Artículo 2 (El Presidente del Tribunal Constitucional) El Presidente del Tribunal Supremo, que actúa como Presidente del Yuan Judicial, presidirá el procedimiento. Si el Presidente del Tribunal no puede presidir el proceso por cualquier causa, el Juez que ejerce la vicepresidencia del Yuan Judicial actuará en su lugar. Si ninguno de los dos Jueces pudiera presidir el proceso, actuará como Presidente el Juez más antiguo que intervenga en el proceso; en caso contrario, presidirá el proceso el Juez de mayor edad en caso de igualdad de antigüedad.

Ejemplos de asuntos constitucionales

(Añadido el 2 de noviembre de 1948; Subsecs. (1)-(13) modificados el 2 de noviembre de 1965; Subsecs. (5)-(9) y (11)-(13) modificados el 3 de noviembre de 1970; Subsecs. (2), (5)-(10) y (12) modificados el 8 de noviembre de 1977; Subsecs. (2), (6) y (8)-(12) modificados y (14) añadido el 6 de noviembre de 1984; Subsecs. (1) y (2) modificados el 6 de noviembre de 2001; los subsecs. (2) y (5) modificados el 8 de noviembre de 2005; subsec. (1) modificado el 6 de noviembre de 2007; subsec. (8) modificado el 5 de noviembre de 2013). (DISPOSICIÓN DE TRANSICIÓN TEMPORAL para el art. 1-a: Véase el apéndice, nota 3.)
Sec. 2. TRIBUNAL SUPREMO; JUECES. (a) La Corte Suprema se compondrá del Presidente de la Corte Suprema y ocho Jueces, de los cuales cinco constituirán quórum, y la concurrencia de cinco será necesaria para la decisión de un caso; siempre y cuando, cuando los asuntos de la corte lo requieran, la corte podrá sesionar en secciones según lo designe la corte para escuchar la argumentación de causas y considerar solicitudes de escritos de error u otros asuntos preliminares. (b) Ninguna persona será elegible para servir en el cargo de Presidente de la Corte o de Juez de la Corte Suprema, a menos que la persona esté autorizada para ejercer la abogacía en este estado y sea, en el momento de la elección, ciudadano de los Estados Unidos y de este estado, y haya cumplido treinta y cinco años de edad, y haya sido abogado en ejercicio, o abogado y juez de un tribunal de registro juntos por lo menos diez años. (c) Dichos Jueces serán elegidos (tres de ellos cada dos años) por los votantes calificados del estado en una elección general; ocuparán sus cargos por seis años; y cada uno recibirá la compensación que disponga la ley.

Qué son los asuntos constitucionales

Los tribunales constitucionales se establecen de acuerdo con el artículo III de la Constitución, que dice: «El poder judicial de los Estados Unidos recae en un solo tribunal supremo y en los tribunales inferiores que el Congreso ordene y establezca ocasionalmente». Estos tribunales sólo tienen los poderes especificados en el Artículo III. Sólo pueden conocer de casos o controversias; sus jueces son vitalicios, siempre que no sean culpables de mala conducta judicial; y el salario de sus jueces no puede reducirse mientras estén en funciones.
El Tribunal Supremo, los tribunales de apelación de Estados Unidos (incluido el Tribunal de Apelación del Circuito Federal), los tribunales de distrito de Estados Unidos y el Tribunal de Comercio Internacional son tribunales constitucionales o del artículo III.
Los tribunales legislativos se conocen como tribunales del Artículo I porque se crean en virtud de la autoridad otorgada al Congreso en el Artículo I, Sección 8, Cláusula 9, de la Constitución. Esa sección faculta al Congreso a «constituir Tribunales inferiores al Tribunal Supremo». No existen restricciones en cuanto al tipo de tribunal que debe crearse. Dichos tribunales pueden poseer cualquier jurisdicción que el Congreso considere apropiada. Los jueces pueden ser nombrados por períodos específicos de años, y los salarios pueden ser ajustados en respuesta a los cambios de la economía.