Convenio colectivo agencia de viajes
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El año pasado, varios propietarios de agencias de viajes iniciaron conversaciones con un importante sindicato internacional que representa, entre otros segmentos sindicales, a los empleados de las aerolíneas. El mes pasado, el sindicato celebró su primera reunión informativa para agentes de viajes en la ciudad de Nueva York.
¿Puede un sindicato que representa a los empleados de las agencias de viajes convocar únicamente una huelga o un boicot contra una compañía aérea u otros proveedores? Probablemente no. Aunque algunos organizadores de sindicatos declaran lo contrario, la mayoría de los expertos en derecho laboral coinciden en que son los propietarios de las agencias -y no los empleados de las mismas- quienes tienen la relación comercial con un proveedor que sería requisito para cualquier acción laboral, y los propietarios de las empresas que llaman a la huelga o al boicot de un proveedor estarían infringiendo las leyes federales antimonopolio en varios lugares.
Sin embargo, ¿los expertos en derecho laboral pueden dictaminar de forma concluyente que un gremio de agentes de viajes nunca funcionará? Por supuesto que no. Otros profesionales, en particular los de la salud, como los médicos, los dentistas y los podólogos, han organizado con éxito gremios en sus sectores, y los casos judiciales pendientes en varias jurisdicciones sostienen que estos gremios deberían tener derechos de negociación colectiva en nombre de esos profesionales.
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En febrero de 2002 se firmaron nuevos convenios colectivos en el sector turístico alemán, que prevén un aumento salarial del 2,4%, un nuevo régimen de pensiones y una «cláusula de dificultad». El turismo se enfrenta a graves problemas tras los atentados terroristas de septiembre de 2001 en EE.UU., por lo que los nuevos convenios pretenden ayudar al sector a superar los difíciles momentos actuales.
El anterior convenio había expirado en octubre de 2001, pero a raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre en EE.UU., las partes del convenio colectivo decidieron posponer las negociaciones sobre un nuevo acuerdo. El nuevo acuerdo salarial alcanzado en enero prevé un aumento salarial del 2,4%, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2002 y estará vigente hasta el 31 de octubre de 2002. Esto significa un total de siete meses sin aumentos salariales para los empleados. La paga de formación profesional también se incrementará en un 2,4%, mientras que los aprendices de Alemania oriental recibirán 15 euros más. La prima anual de vacaciones en el este y el oeste de Alemania se incrementará en 19 euros, hasta un mínimo de 1.075 euros.
Además, ver.di y DRV-Tarifgemeinschaft acordaron ofrecer a los empleados la posibilidad de convertir parte de sus ingresos directamente en activos de pensiones, un método de inversión en pensiones ya introducido en algunos otros sectores (DE0111201F). También acordaron crear un comité conjunto para evaluar las posibilidades de crear un fondo de pensiones conjunto a nivel sectorial.
De qué lado estás — pete seeger
El convenio colectivo (tal y como se define en el Título III del Estatuto de los Trabajadores Negociación Colectiva y Convenios Colectivos) es un instrumento para regular el lugar de trabajo, ya que los representantes de los trabajadores y de los empresarios negocian los derechos y los deberes contenidos en el convenio.
El convenio colectivo tiene como objetivo regular las condiciones de trabajo y la productividad, así como los deberes de las partes para lograr el consenso laboral. Por ejemplo, un convenio colectivo puede contener disposiciones relativas al salario mínimo, el horario de trabajo, la distribución de las horas de trabajo o las medidas de conciliación de la vida profesional y familiar.
El convenio colectivo se aplicará a los trabajadores y al empresario desde su entrada en vigor hasta el plazo acordado. El convenio se renovará automáticamente cada año, siempre que ninguna de las partes se retire del mismo.
Apoyo a los trabajadores periclase premier
La puesta a disposición de un trabajador temporal sólo puede ser por un periodo limitado. El proveedor no debe permitir que un usuario tenga un mismo trabajador durante más de 18 meses consecutivos. Este periodo máximo de 18 meses puede variar cuando los convenios colectivos establezcan plazos diferentes.
Un proveedor de mano de obra no debe proporcionar mano de obra a un contratista de la construcción principal si va a realizar trabajos que habitualmente realizan los trabajadores de la construcción. Un contratista de obras es una empresa que presta servicios de construcción en el sector de la construcción (Volumen III, Código Social alemán, artículo 101(2) (Sozialgesetzbuch – SGB III)) en relación con el artículo 1 de la Ordenanza de Contratistas de Obras (Baubetriebe-Verordnung – BaubetrV))
Se permite la cesión temporal de trabajadores entre empresas de construcción (de una a otra). No obstante, la empresa que suministra a los trabajadores debe haber estado incluida en el ámbito de aplicación de los mismos convenios colectivos y de seguridad social del sector, o de las mismas disposiciones de aplicación general, durante al menos tres años. Además, la empresa proveedora debe tener una licencia para suministrar a los trabajadores en cuestión.